Código Penal Artículo 291 bis 1 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 291 bis 1. SANCIONES DE LOS DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL COMETIDOS POR LOS PARTICULARES
Se aplicará prisión de tres meses a cinco años y multa a quien:
I. Atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida.
II. No obstante el deber de obtener previamente la constancia o autorización de impacto ambiental, realice obras o actividades sin contar con ella, o no cumpla con las medidas preventivas, condicionantes o correctivas y las demás acciones que le sean requeridas por las autoridades ambientales del Estado o del municipio para llevar a cabo alguna actividad que pudiera afectar el medio ambiente o los recursos naturales de la entidad.
III. Con el propósito de obtener un permiso, licencia o autorización de cualquier autoridad ambiental del Estado o del municipio, presente información falsa, o uno o más documentos falsificados o adulterados.
IV. Con el carácter de perito, laboratorista o prestador de servicios ambientales, proporcione documentos o información falsa u omita datos con el objeto de que las autoridades ambientales del Estado o Municipio, otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, o valoren el cumplimiento de un deber ambiental.
V. En calidad de propietario, responsable o técnico de centros de verificación de vehículos automotores, manipule o altere los equipos con el fin de aprobar la verificación vehicular; o al usuario de esos servicios que ilícitamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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